R1205034TM
ConfirmatorioLección Principal
Los costos asociados a la adquisición, licencia, implementación y adecuación de software deben ser capitalizados como un activo intangible. Su deducción fiscal debe realizarse mediante amortización a la tasa máxima del 25% anual establecida en el artículo 30-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y no a través de la depreciación aplicable a bienes muebles tangibles.
Resumen del Caso
El contribuyente dedujo el costo de implementación de un software SAP aplicando una tasa de depreciación del 50% como si fuera un bien mueble. La DGII objetó la deducción, argumentando que, al ser un software, debía amortizarse al 25% anual según la norma específica. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que la adquisición de una licencia de uso de software es un derecho patrimonial sobre un intangible y debe seguir las reglas de amortización para programas informáticos.
Montos en Disputa
$12,324.25
Impuesto
$3,081.06
Multa
$15,405.31
Total
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