I1203031T
RevocatorioLección Principal
En contratos de obra o instalación, el IVA se causa sobre el 100% del valor del contrato al momento del primer evento generador (como la emisión de la primera factura, aunque sea por un anticipo), y no de forma fraccionada con cada pago. Un error de la administración tributaria en la determinación de la base imponible y el momento de causación puede llevar a la anulación del cobro del impuesto.
Resumen del Caso
Un contribuyente prestó servicios de instalación a CEPA en el aeropuerto, tratándolos como exportación con tasa 0% de IVA. La DGII determinó que eran servicios locales gravados al 13%. El Tribunal de Apelaciones confirmó que los servicios eran locales, pero revocó la determinación de la DGII porque esta calculó el impuesto sobre cada pago parcial, en lugar de hacerlo sobre el valor total del contrato desde el inicio, como exige el artículo 48 de la Ley de IVA.
Montos en Disputa
$455,891.9
Impuesto
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