R1205033TM
ConfirmatorioLección Principal
Todo gasto declarado como deducible debe estar rigurosamente respaldado por un documento idóneo y legal (factura, comprobante, recibo, etc.). Los registros contables por sí solos no son prueba suficiente para la Administración Tributaria; el soporte documental es indispensable y prevalece sobre el asiento contable.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones de gastos de venta, administración y financieros a una empresa por un total de $72,450.90. La objeción se debe a que parte de los gastos correspondían a otro ejercicio fiscal y la mayoría carecía de la documentación de respaldo exigida por la ley, a pesar de estar registrados contablemente. Se confirma también la multa por evasión no intencional.
Montos en Disputa
$8,075.22
Impuesto
$2,018.8
Multa
$10,094.02
Total
$ 72,450.9
Crédito Objetado
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