I1203008TM

Modificatorio
IVA Tasación/Multa Notificada: 13 de marzo de 2015

Lección Principal

Para calificar una venta como exportación a efectos de IVA, es indispensable documentar fehacientemente que el uso o consumo del bien ocurre íntegramente en el extranjero. Asimismo, para respaldar la deducción de créditos fiscales por servicios, especialmente del exterior, se debe conservar no solo el contrato y el comprobante de pago, sino toda la evidencia posible que demuestre la efectiva prestación y utilización del servicio (materialización), aunque el Tribunal puede considerar que la prueba documental legalmente requerida es suficiente.

Resumen del Caso

La sentencia aborda una fiscalización de IVA a una empresa de combustibles, confirmando la reclasificación de ventas de combustible en el aeropuerto como gravadas (no exportaciones) y el rechazo de ajustes por notas de crédito. Sin embargo, el tribunal revoca la objeción de la DGII a créditos fiscales por servicios del exterior, al considerar que el contribuyente sí aportó prueba suficiente y que la DGII actuó de forma contradictoria. El fallo final modifica los remanentes de crédito fiscal del contribuyente, resultando en una decisión parcialmente favorable para ambas partes.

Montos en Disputa

$974,876.29

Impuesto

$974,876.29

Total

$ 434,297.31

Crédito Objetado

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