I1203008TM
ModificatorioLección Principal
Para calificar una venta como exportación a efectos de IVA, es indispensable documentar fehacientemente que el uso o consumo del bien ocurre íntegramente en el extranjero. Asimismo, para respaldar la deducción de créditos fiscales por servicios, especialmente del exterior, se debe conservar no solo el contrato y el comprobante de pago, sino toda la evidencia posible que demuestre la efectiva prestación y utilización del servicio (materialización), aunque el Tribunal puede considerar que la prueba documental legalmente requerida es suficiente.
Resumen del Caso
La sentencia aborda una fiscalización de IVA a una empresa de combustibles, confirmando la reclasificación de ventas de combustible en el aeropuerto como gravadas (no exportaciones) y el rechazo de ajustes por notas de crédito. Sin embargo, el tribunal revoca la objeción de la DGII a créditos fiscales por servicios del exterior, al considerar que el contribuyente sí aportó prueba suficiente y que la DGII actuó de forma contradictoria. El fallo final modifica los remanentes de crédito fiscal del contribuyente, resultando en una decisión parcialmente favorable para ambas partes.
Montos en Disputa
$974,876.29
Impuesto
$974,876.29
Total
$ 434,297.31
Crédito Objetado
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