I1203010T
RevocatorioLección Principal
Para deducir créditos fiscales por servicios importados, especialmente si son intangibles o telemáticos, es crucial documentar no solo el contrato y el pago, sino la prestación efectiva y detallada de cada servicio. Se debe generar y conservar evidencia específica (reportes de actividad, minutas, entregables, logs de sistema, etc.) que demuestre quién prestó el servicio, a quién, cuándo, cómo se ejecutó y cuál fue su resultado o impacto en la generación de ingresos gravados.
Resumen del Caso
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) objetó créditos fiscales de IVA por $950,885.52 a un contribuyente, derivados de servicios administrativos importados de una afiliada, argumentando que no se probó la 'materialización' o recepción efectiva de dichos servicios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGII, no por considerar probados los servicios, sino porque la DGII incumplió su deber de valorar adecuadamente la prueba aportada (correos, reportes, etc.) y de motivar su resolución, violando el artículo 186 del Código Tributario.
Montos en Disputa
$ 950,885.52
Crédito Objetado
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