I1302014TM
ConfirmatorioLección Principal
Para deducir créditos fiscales por servicios, especialmente si son intangibles o con partes relacionadas, es indispensable contar con documentación robusta que pruebe la 'existencia efectiva de la operación' más allá de contratos y facturas, como informes, entregables y minutas. Asimismo, los reembolsos por servicios utilizados en el país, aunque pagados por un no domiciliado, están gravados con IVA y no califican como exportación.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a un contribuyente el tratamiento de reembolsos por publicidad como exportaciones tasa cero, determinando que son servicios locales gravados al 13% de IVA. Adicionalmente, se confirma el rechazo de créditos fiscales por servicios de asistencia técnica al no poder el contribuyente demostrar la materialización o existencia efectiva de dichos servicios, resultando en la imposición de impuesto y una multa por evasión no intencional.
Montos en Disputa
$69,790.05
Impuesto
$17,447.48
Multa
$87,237.53
Total
$ 61,059.05
Crédito Objetado
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