R1201013TM

Modificatorio
Renta Tasación/Multa Notificada: 25 de febrero de 2015

Lección Principal

Para los contribuyentes que tributan por el sistema de acumulación, el ingreso por venta de bienes se devenga y debe declararse en el ejercicio en que se realiza la entrega física de la mercancía, no necesariamente cuando se emite la factura o se recibe el pago. Es crucial mantener documentación de respaldo, como notas de remisión y actas de recepción firmadas por el cliente, que prueben fehacientemente la fecha de entrega para imputar correctamente los ingresos al período fiscal correspondiente y evitar contingencias.

Resumen del Caso

La DGII determinó un impuesto sobre la renta omitido y multas a una contribuyente por no declarar en 2008 los ingresos de un contrato, a pesar de haber emitido las facturas ese año. La contribuyente argumentó que los bienes se entregaron en 2009, por lo que el ingreso se devengó en ese ejercicio. El Tribunal, basándose en las pruebas de entrega, resolvió que solo el ingreso correspondiente a los bienes efectivamente entregados en 2008 debía tributar en ese año, modificando y reduciendo sustancialmente el impuesto y las multas.

Montos en Disputa

$37,811.97

Impuesto

$23,181.63

Multa

$60,993.6

Total

Análisis detallado de la sentencia

Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.

Ver planes 7 días de prueba gratis

Con Pro también obtienes:

Consultas IA ilimitadas Sentencias completas Checklists descargables