001-0224
ConfirmatorioLección Principal
Para asegurar la deducibilidad del crédito fiscal de IVA, no es suficiente poseer el Comprobante de Crédito Fiscal (CCF). Es crucial mantener un expediente completo con documentación de soporte (contratos, bitácoras, actas de recepción, etc.) que demuestre fehacientemente la realidad y necesidad de la operación, y además, utilizar medios de pago bancarios para todas las transacciones que superen los umbrales legales establecidos.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar de IVA y multas a una empresa constructora para el ejercicio 2021. Las objeciones se basaron en la deducción de créditos fiscales por gastos no indispensables, la falta de prueba material que acreditara la existencia de compras y servicios (más allá de los CCF), y el incumplimiento del requisito de pago bancarizado para transacciones de alto valor.
Montos en Disputa
$65,585.12
Impuesto
$18,025.11
Multa
$83,610.23
Total
$ 65,859.41
Crédito Objetado
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