R1304025TM
ModificatorioLección Principal
Las entidades financieras no supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) no pueden aplicar las Normas de Contabilidad Bancaria (NCB) para efectos fiscales. Deben seguir estrictamente las reglas de la Ley de Impuesto sobre la Renta, como el método de lo devengado para reconocer ingresos (Art. 24 LISR) y los requisitos específicos para la deducción de cuentas incobrables (Art. 31 No. 2 LISR), en lugar de los métodos especiales para bancos (Art. 31 No. 3 LISR).
Resumen del Caso
El Tribunal analiza el caso de una cooperativa financiera a la que la DGII le objetó la no declaración de intereses devengados y la deducción de una reserva para incobrables, ambas prácticas basadas en Normas de Contabilidad Bancaria. El Tribunal confirma que dichas normas no son aplicables fiscalmente al no ser una entidad supervisada por la SSF, pero modifica el monto del impuesto al reconocer un error de la DGII y revoca la multa por evasión intencional al no encontrar dolo en el actuar del contribuyente.
Montos en Disputa
$24,037.54
Impuesto
$24,037.54
Total
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