I1203009TM
ModificatorioLección Principal
La denominación de un contrato es irrelevante si la realidad económica de la operación es distinta. La Administración Tributaria aplicará el principio de realidad económica (Art. 61 CT) para gravar la transacción según su verdadera naturaleza; en este caso, un contrato que transfiere el uso y goce de un bien a cambio de pagos periódicos será tratado como un servicio de arrendamiento sujeto a IVA, independientemente de que se le llame 'promesa de venta'.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la determinación de IVA a una empresa que usaba contratos de 'promesa de venta' para vender terrenos rústicos, recalificándolos como 'arrendamientos con promesa de venta' gravados, ya que se entregaba la posesión y uso del inmueble. Se mantuvieron multas por no llevar control de inventarios y por omisión de registros, pero se revocó una multa por una incongruencia en la actuación de la DGII.
Montos en Disputa
$35,947.81
Impuesto
$18,284.73
Multa
$54,232.54
Total
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