I1202037T
ConfirmatorioLección Principal
La venta de bienes a entidades no domiciliadas dentro del territorio nacional se considera una operación interna gravada con 13% de IVA si el uso o consumo del bien inicia en el país. Para que aplique la tasa 0% de exportación, el bien debe ser destinado al consumo íntegro en el exterior. Asimismo, los créditos fiscales de IVA solo son deducibles por la importación definitiva de bienes en el mismo período tributario, no por ajustes de precios de importaciones pasadas.
Resumen del Caso
El contribuyente, una empresa de combustibles, trató las ventas a buques no domiciliados en un puerto salvadoreño como exportaciones exentas de IVA (tasa 0%). Además, se dedujo créditos fiscales por ajustes de precios de importaciones de años anteriores. La DGII reclasificó las ventas como locales (gravadas al 13%) y objetó los créditos fiscales. El Tribunal de Apelaciones confirmó en su totalidad la decisión de la DGII, estableciendo que el consumo inició en El Salvador y que los créditos por ajustes de precios no son deducibles.
Montos en Disputa
$ 2,255,964.23
Crédito Objetado
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