R1311017T

Modificatorio
Renta Tasación/Multa Notificada: 22 de diciembre de 2014

Lección Principal

Las pérdidas generadas en ventas de bienes o servicios a partes relacionadas por debajo de su costo no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. Las empresas deben asegurarse de que sus transacciones intercompañía se realicen a precios de mercado, ya que las justificaciones comerciales o estratégicas no prevalecen sobre la prohibición legal expresa de deducir estas pérdidas.

Resumen del Caso

Una empresa fabricante de alimentos para aves vendió sus productos a dos empresas relacionadas a precios inferiores a su costo de producción, deduciendo la pérdida resultante como parte de su costo de ventas. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) objetó dicha deducción, argumentando que el artículo 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta prohíbe deducir pérdidas de operaciones entre sujetos relacionados. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que esta prohibición es absoluta y se aplica a cada transacción, sin importar si la empresa tuvo utilidad anual o si la venta a pérdida fue una estrategia comercial.

Montos en Disputa

$67,080.21

Impuesto

$67,080.21

Total

$ 295,872.19

Crédito Objetado

Análisis detallado de la sentencia

Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.

Ver planes 7 días de prueba gratis

Con Pro también obtienes:

Consultas IA ilimitadas Sentencias completas Checklists descargables