R1305016TM

Confirmatorio
Renta Tasación/Multa Notificada: 27 de noviembre de 2014

Lección Principal

Para que los pagos a proveedores no domiciliados sean deducibles, es crucial analizar si el servicio se utiliza económicamente en El Salvador para determinar la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta. Además, los beneficios fiscales como exenciones o tasas preferenciales son de aplicación estricta y solo rigen a partir de la fecha en que se cumplen todos los requisitos legales, no de forma retroactiva.

Resumen del Caso

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa de telecomunicaciones la deducción de costos y gastos por pagos a no domiciliados (servicios de interconexión y préstamos) al no haber efectuado las retenciones de ISR correspondientes. También se confirma la objeción de la deducción de un impuesto específico que la ley prohíbe deducir. El fallo se centra en que los servicios se consideran 'utilizados' en El Salvador si el beneficio económico se obtiene en el país y que los beneficios fiscales aplican estrictamente desde su fecha de vigencia.

Montos en Disputa

$5,053,015.66

Impuesto

$1,263,253.92

Multa

$6,316,269.58

Total

Análisis detallado de la sentencia

Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.

Ver planes 7 días de prueba gratis

Con Pro también obtienes:

Consultas IA ilimitadas Sentencias completas Checklists descargables