009-1123
RevocatorioLección Principal
Las plataformas que actúan como intermediarios en transacciones pagadas con tarjeta de crédito/débito tienen derecho a acreditarse la totalidad del anticipo de IVA del 2% percibido, siempre que sean el 'afiliado' que soporta la carga económica de la percepción y a cuyo nombre se emiten los documentos contables de liquidación, conforme al artículo 162-A del Código Tributario.
Resumen del Caso
El contribuyente, una plataforma de delivery, fue fiscalizado por acreditarse el 100% del anticipo de IVA del 2% percibido por las administradoras de tarjetas de crédito sobre el total de las transacciones, incluyendo ventas de comercios afiliados. La DGII objetó la parte del crédito no correspondiente a los servicios propios de la plataforma. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que el derecho al crédito total corresponde a quien soporta la carga económica de la percepción, que en este caso fue la plataforma.
Montos en Disputa
$393,169.44
Impuesto
$98,292.38
Multa
$491,461.82
Total
$ 393,169.44
Crédito Objetado
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: