009-1123

Revocatorio
IVA Otra Notificada: 30 de mayo de 2024

Lección Principal

Las plataformas que actúan como intermediarios en transacciones pagadas con tarjeta de crédito/débito tienen derecho a acreditarse la totalidad del anticipo de IVA del 2% percibido, siempre que sean el 'afiliado' que soporta la carga económica de la percepción y a cuyo nombre se emiten los documentos contables de liquidación, conforme al artículo 162-A del Código Tributario.

Resumen del Caso

El contribuyente, una plataforma de delivery, fue fiscalizado por acreditarse el 100% del anticipo de IVA del 2% percibido por las administradoras de tarjetas de crédito sobre el total de las transacciones, incluyendo ventas de comercios afiliados. La DGII objetó la parte del crédito no correspondiente a los servicios propios de la plataforma. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que el derecho al crédito total corresponde a quien soporta la carga económica de la percepción, que en este caso fue la plataforma.

Montos en Disputa

$393,169.44

Impuesto

$98,292.38

Multa

$491,461.82

Total

$ 393,169.44

Crédito Objetado

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