R1205003TM
ConfirmatorioLección Principal
Los gastos que una ley prohíbe expresamente deducir no deben ser incluidos en la declaración de la renta bajo ninguna circunstancia. Si se comete un error contable, la carga de probar que no hubo perjuicio fiscal recae enteramente en el contribuyente, quien debe respaldarlo con documentación clara e irrefutable, como facturas que desglosen todos los conceptos cobrados.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a cargo de una empresa de telecomunicaciones. La controversia surge porque la empresa dedujo indebidamente el 'Impuesto Específico a las Llamadas Telefónicas', que por ley es un gasto no deducible, y no logró probar su argumento de que dicho monto había sido previamente incluido como ingreso gravable.
Montos en Disputa
$829,958.89
Impuesto
$207,489.72
Multa
$1,037,448.61
Total
$ 3,319,835.55
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