R1308011T
ConfirmatorioLección Principal
Es crucial para los contribuyentes, especialmente en industrias con mermas inherentes como la de combustibles, llevar un registro detallado y documentado de estas pérdidas conforme al artículo 142-A del Código Tributario. La simple alegación de mermas por evaporación, sin pruebas técnicas ni respaldo en la normativa fiscal, no es suficiente para desvirtuar una presunción de ventas omitidas por faltantes de inventario.
Resumen del Caso
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) determinó Impuesto sobre la Renta omitido a una contribuyente propietaria de una estación de servicio, basándose en faltantes de inventario de combustible que fueron presumidos como ventas no declaradas. La contribuyente alegó que los faltantes se debían a mermas por evaporación, pero el Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la resolución de la DGII, al considerar que la contribuyente no probó fehacientemente dichas mermas ni cumplió con la obligación de llevar un registro especial de las mismas, y no existe una base legal para su deducción.
Montos en Disputa
$23,469.68
Impuesto
$23,469.68
Total
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