M1402023M
RevocatorioLección Principal
Es crucial que la Administración Tributaria identifique correctamente al sujeto pasivo antes de sancionar. No se debe asumir que una sociedad opera en un local solo por la similitud del nombre comercial o porque la dirección esté registrada a su nombre, especialmente si la actividad económica es desarrollada por una persona natural, aunque esta sea el representante legal de la sociedad.
Resumen del Caso
La DGII multó a una sociedad por no emitir un comprobante de venta durante una verificación con fedatario. La sociedad apeló, demostrando que no realiza operaciones y que el negocio es operado por su representante legal como persona natural. El Tribunal, tras verificar los hechos y constatar el error en la identificación del sujeto pasivo, revocó la multa aplicando los principios de culpabilidad e in dubio pro reo.
Montos en Disputa
$466.2
Multa
$466.2
Total
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