R1304016TM

Modificatorio
Renta Tasación/Multa Notificada: 27 de julio de 2014

Lección Principal

Para que los pagos a proveedores no domiciliados por servicios utilizados en El Salvador sean deducibles del Impuesto sobre la Renta, es indispensable efectuar y enterar la retención del 20% correspondiente. El criterio clave es el lugar de 'utilización' o aprovechamiento económico del servicio, no necesariamente dónde se presta físicamente.

Resumen del Caso

Una empresa de telecomunicaciones fue sancionada por la DGII por deducir costos de terminales vendidas a pérdida y por no retener ISR en pagos por interconexión a proveedores extranjeros. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, aceptando la deducción del costo de las terminales al considerarlo parte del giro del negocio y no una pérdida de capital. Sin embargo, confirmó el rechazo del costo de interconexión debido a que el servicio se utiliza en El Salvador y el contribuyente incumplió su obligación de retener el impuesto correspondiente.

Montos en Disputa

$404,824.02

Impuesto

$101,206

Multa

$506,030.02

Total

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