I1306012M
ModificatorioLección Principal
La Administración Tributaria no puede determinar la obligación de llevar contabilidad formal basándose únicamente en el volumen de ventas; debe probar fehacientemente que el 'activo en giro' del contribuyente supera el límite legal. Además, la obligación de llevar control de inventarios es independiente de la de llevar contabilidad formal y aplica a todo aquel que venda bienes.
Resumen del Caso
Un contribuyente fue sancionado por la DGII con tres multas: por no llevar contabilidad formal, por emitir facturas con defectos formales y por no llevar control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones modifica la resolución, revocando la multa por no llevar contabilidad al considerar que la DGII no probó que el activo del contribuyente superara el umbral legal para dicha obligación, pero confirma las otras dos multas por incumplimientos formales debidamente acreditados.
Montos en Disputa
$4,774.8
Multa
$3,944.4
Total
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