I1302003TM
ModificatorioLección Principal
Para calificar un servicio como exportación y aplicar la tasa 0% de IVA, es fundamental poder demostrar que la utilización o aprovechamiento del servicio ocurre exclusivamente en el extranjero. Los contratos deben ser claros sobre la naturaleza del servicio y el lugar donde el cliente (no domiciliado) obtiene el beneficio final, separando la prestación del servicio de su utilización efectiva.
Resumen del Caso
Un contribuyente que presta servicios de gestión publicitaria a canales de TV internacionales no domiciliados fue fiscalizado por la DGII, la cual reclasificó sus ingresos de exportaciones (tasa 0% IVA) a servicios locales (tasa 13%), argumentando que el servicio no se utilizaba exclusivamente en el extranjero. El Tribunal de Apelaciones revoca la determinación de impuesto, estableciendo que el servicio sí califica como exportación porque su utilización y beneficio se materializan en el extranjero donde operan los canales de TV. Sin embargo, el Tribunal confirma las multas por no presentar a tiempo los informes de retenciones (F-930).
Montos en Disputa
$20,674.83
Impuesto
$1,250.79
Multa
$ 5,248.92
Crédito Objetado
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