M1402021M
ConfirmatorioLección Principal
Para sociedades en disolución y liquidación, el plazo para presentar el Dictamen e Informe Fiscal es de dos meses contados desde el cierre del ejercicio en que se inscribió la disolución en el Registro de Comercio. En materia tributaria, las disposiciones del Código Tributario prevalecen sobre las de otras leyes, como el Código de Comercio, en caso de conflicto.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la multa impuesta a un auditor fiscal por presentar de forma extemporánea el Dictamen e Informe Fiscal de una sociedad en proceso de liquidación. El auditor argumentó que las reformas a la ley mercantil habían derogado tácitamente el plazo del Código Tributario, pero el Tribunal determinó que la norma tributaria prevalece y que el plazo se cuenta desde la inscripción de la disolución, la cual es un paso previo y vigente a la liquidación.
Montos en Disputa
$504.22
Multa
$504.22
Total
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: