R1305001TM

Confirmatorio
Renta Tasación/Multa Notificada: 13 de junio de 2014

Lección Principal

Es fundamental asegurar una correcta correlación entre ingresos y costos dentro del mismo período fiscal. Los costos de producción deben ser deducidos en el ejercicio en que se vende la producción y se reconoce el ingreso, no en el ejercicio en que se incurren si este es diferente. Registrar costos en el período incorrecto, incluso por 'error involuntario', resultará en ajustes fiscales y sanciones.

Resumen del Caso

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta complementario y una multa a un contribuyente por deducir indebidamente costos de venta en el ejercicio fiscal 2009. Los costos objetados correspondían a ingresos generados en ejercicios fiscales distintos (2008 y 2010), violando el principio de independencia del ejercicio. El Tribunal desestimó los argumentos procesales del contribuyente sobre la ilegalidad de la fiscalización y la violación al derecho de defensa.

Montos en Disputa

$9,346.86

Impuesto

$2,336.72

Multa

$11,683.58

Total

$ 31,980.06

Crédito Objetado

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