R1304018TM
ConfirmatorioLección Principal
Al contratar servicios de proveedores no domiciliados, es crucial analizar dónde se 'utiliza' o aprovecha económicamente el servicio. Si el servicio es necesario para la actividad generadora de renta en El Salvador, se debe retener y enterar el 20% de Impuesto sobre la Renta, independientemente de dónde se preste físicamente el servicio. El incumplimiento de esta obligación conlleva la no deducibilidad del costo o gasto asociado.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de costos y gastos por servicios de logística y financieros prestados por una empresa no domiciliada. Se establece que, aunque los servicios se prestaron en el exterior, su 'utilización' económica ocurrió en El Salvador, por lo que el contribuyente estaba obligado a efectuar la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta, y al no hacerlo, perdió el derecho a la deducción.
Montos en Disputa
$493,027.56
Impuesto
$123,256.89
Multa
$616,284.45
Total
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