I1302023T
ConfirmatorioLección Principal
La transferencia de dominio de bienes muebles (por ejemplo, mediante endoso de un conocimiento de embarque) que se encuentran físicamente en un depósito aduanero en El Salvador es una operación gravada con IVA. No se debe confundir la exención de IVA que pueda aplicar a la importación definitiva del bien con la obligación de pagar el impuesto por la transferencia de propiedad previa, ya que son dos hechos generadores distintos y la exención de uno no se extiende al otro.
Resumen del Caso
El caso trata sobre una empresa distribuidora de vehículos que los importaba y mantenía en depósito aduanero, para luego transferir su dominio a clientes (transportistas con exención fiscal) mediante el endoso de los documentos de importación. El contribuyente consideraba esta transferencia exenta de IVA, pero la DGII determinó que la cesión de títulos de dominio es un hecho generador de IVA distinto e independiente de la importación final exenta. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que la transferencia en depósito aduanero es una operación interna gravada.
Montos en Disputa
$260,580.61
Impuesto
$279,820.3
Total
$ 19,239.69
Crédito Objetado
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