C1302017M
RevocatorioLección Principal
Las instituciones públicas deben tener claro que los plazos para cumplir obligaciones tributarias relacionadas con contrataciones, como informar el nombramiento de un auditor, no inician con acuerdos internos preliminares. El cómputo del plazo comienza una vez que el acto administrativo es firme y definitivo, conforme a los procedimientos y plazos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones revocó una multa de $148,258.44 impuesta a una institución pública autónoma por supuestamente informar tarde el nombramiento de su auditor fiscal. La DGII consideró la fecha del acuerdo de la Junta Directiva como el inicio del plazo, pero el Tribunal determinó que para las entidades públicas, el plazo comienza cuando el nombramiento es firme según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones (LACAP), es decir, tras la firma del contrato, lo cual el contribuyente hizo a tiempo.
Montos en Disputa
$148,258.44
Multa
$148,258.44
Total
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