C1302017M

Revocatorio
Código Tributario Tasación/Multa Notificada: 30 de mayo de 2014

Lección Principal

Las instituciones públicas deben tener claro que los plazos para cumplir obligaciones tributarias relacionadas con contrataciones, como informar el nombramiento de un auditor, no inician con acuerdos internos preliminares. El cómputo del plazo comienza una vez que el acto administrativo es firme y definitivo, conforme a los procedimientos y plazos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

Resumen del Caso

El Tribunal de Apelaciones revocó una multa de $148,258.44 impuesta a una institución pública autónoma por supuestamente informar tarde el nombramiento de su auditor fiscal. La DGII consideró la fecha del acuerdo de la Junta Directiva como el inicio del plazo, pero el Tribunal determinó que para las entidades públicas, el plazo comienza cuando el nombramiento es firme según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones (LACAP), es decir, tras la firma del contrato, lo cual el contribuyente hizo a tiempo.

Montos en Disputa

$148,258.44

Multa

$148,258.44

Total

Análisis detallado de la sentencia

Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.

Ver planes 7 días de prueba gratis

Con Pro también obtienes:

Consultas IA ilimitadas Sentencias completas Checklists descargables