I1302034TM

Confirmatorio
IVA Tasación/Multa Notificada: 30 de abril de 2014

Lección Principal

Para deducir válidamente un crédito fiscal de IVA, no es suficiente contar con la documentación formal como contratos y facturas. El contribuyente debe ser capaz de demostrar con pruebas fehacientes y detalladas (informes de trabajo, entregables, minutas, etc.) la existencia efectiva y el valor agregado de los bienes o servicios adquiridos, ya que la carga de la prueba recae sobre él.

Resumen del Caso

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) objetó créditos fiscales de IVA a un contribuyente, argumentando que no se demostró la existencia efectiva de los servicios de asesoría contratados. A pesar de que el contribuyente presentó contratos, facturas y otros documentos, la DGII y posteriormente el Tribunal de Apelaciones (TAIIA) consideraron que no se probó la materialización de dichos servicios. El TAIIA confirmó la determinación del impuesto y la multa por evasión no intencional, estableciendo que la prueba de la realidad de la operación es un requisito sustancial para la deducción del crédito fiscal.

Montos en Disputa

$81,375.61

Impuesto

$20,343.92

Multa

$101,719.53

Total

$ 81,375.61

Crédito Objetado

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