R1204017TM
RevocatorioLección Principal
Una cesión de derechos personales (como el derecho a cobrar cánones de arrendamiento) que se realiza cumpliendo todas las formalidades legales, transfiere efectivamente la titularidad del ingreso al cesionario. Por lo tanto, es el cesionario quien debe declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta correspondiente. La Administración Tributaria no puede desconocer estos actos jurídicos para atribuir la renta al cedente, especialmente si se comprueba que el impuesto fue pagado por el nuevo titular, evitando así un enriquecimiento ilícito para el Fisco por doble tributación.
Resumen del Caso
La DGII determinó una omisión de ingresos por $1.6 millones en concepto de cánones de arrendamiento, argumentando que los contratos de cesión de derechos que el contribuyente firmó no eran oponibles al Fisco. El contribuyente alegó que los derechos fueron legalmente cedidos a un banco, quien fue el que obtuvo, declaró y pagó el impuesto sobre dicha renta. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la DGII, validando la cesión de derechos y concluyendo que el contribuyente no obtuvo la renta, por lo que no era el sujeto pasivo del impuesto.
Montos en Disputa
$410,262
Impuesto
$205,131
Multa
$615,393
Total
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