006-0124

Confirmatorio
Código Tributario Otra Notificada: 17 de mayo de 2024

Lección Principal

Las entidades sin fines de lucro o de utilidad pública, aunque estén exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, deben cumplir rigurosamente con todas sus obligaciones formales, como la presentación de informes periódicos (F-950). El incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones económicas significativas, y la responsabilidad recae sobre la entidad como sujeto pasivo, independientemente de los cambios en su administración o de la naturaleza de sus activos.

Resumen del Caso

El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas por la DGII a una fundación de utilidad pública por no presentar y presentar tardíamente el Estado de Origen y Aplicación de Fondos (F-950). A pesar de que el contribuyente alegó trato desigual, inseguridad jurídica y falta de culpabilidad, el Tribunal sostuvo que las entidades exentas del pago de ISR deben cumplir con sus obligaciones formales, y que las sanciones se aplicaron correctamente conforme a la ley, desestimando los argumentos del apelante.

Montos en Disputa

$16,636.38

Multa

$16,636.38

Total

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