I1308010M
RevocatorioLección Principal
Tras el fallecimiento de un contribuyente, es fundamental que los herederos notifiquen de inmediato a la Administración Tributaria y realicen el trámite de cese de actividades. Esto evita que se generen infracciones y sanciones a nombre del fallecido por operaciones posteriores a su deceso, previniendo litigios y la imposición de multas improcedentes.
Resumen del Caso
La Administración Tributaria (DGII) impuso una multa a un contribuyente por no emitir una factura durante una verificación de un fedatario. Los herederos del contribuyente apelaron, demostrando que este había fallecido varios meses antes de que ocurriera la supuesta infracción. El Tribunal (TAIIA) revocó la multa, estableciendo que no se puede sancionar a una persona por un hecho ocurrido después de su muerte, y que la responsabilidad no era transmisible a los herederos en este caso.
Montos en Disputa
$448.2
Multa
$448.2
Total
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