C1301004TM
ModificatorioLección Principal
Para determinar la tasa del Impuesto Especial a la Primera Matrícula, es crucial clasificar el vehículo según su tipo explícito en las categorías del artículo 8 de la ley. Un vehículo tipo 'pick-up' se clasifica en la categoría de transporte de mercancías (tasa 1%) porque la ley lo menciona textualmente allí, independientemente del uso que el importador le dé o de la clasificación arancelaria para importación.
Resumen del Caso
Un contribuyente que importa y vende vehículos usados fue fiscalizado por la DGII, la cual determinó un impuesto complementario y multas al considerar que los vehículos tipo pick-up debían tributar con una tasa del 4% o 6% (transporte de personas) en lugar del 1% (transporte de mercancías) que el contribuyente aplicó. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, estableciendo que, según la ley, a los vehículos tipo 'pick-up' les corresponde la tasa del 1% por estar explícitamente en esa categoría, aunque confirmó ajustes a la base imponible y una multa por pago extemporáneo.
Montos en Disputa
$10.47
Impuesto
$12.1
Multa
$22.57
Total
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