C1212009M
ConfirmatorioLección Principal
Para obligaciones formales vinculadas a umbrales de ingresos, como el informe F-987, el período para calcular los ingresos es el mismo que el período que cubre el informe (semestral), a menos que la ley especifique explícitamente otro método. La presentación extemporánea del informe no exime de la sanción por el incumplimiento original.
Resumen del Caso
La DGII sancionó a un contribuyente por no presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), requerido por el Art. 125 del Código Tributario, al haber superado el umbral de ingresos. El contribuyente argumentó que la ley era ambigua sobre cómo calcular dichos ingresos, pero el Tribunal confirmó la sanción, estableciendo que el cómputo de ingresos debe ser semestral, al igual que el informe.
Montos en Disputa
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Multa
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