I1212003TM
ConfirmatorioLección Principal
Los ingresos por servicios deben ser declarados para efectos de IVA en el período tributario en que se emite el Comprobante de Crédito Fiscal, independientemente de la fecha de pago o del registro contable. Declarar estos ingresos en un período posterior es considerado evasión intencional y es sancionado, ya que la obligación tributaria nace con la emisión del documento legal y debe cumplirse en el tiempo que la ley establece.
Resumen del Caso
Una empresa de seguridad fue fiscalizada por IVA del año 2010, detectándose que omitió declarar ingresos de ese año y los registró en 2011. La DGII determinó un impuesto a pagar y aplicó multas por evasión intencional y por no presentar el informe F-930. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución, argumentando que el impuesto se causa con la emisión de la factura y debe declararse en ese período, y que la postergación de la declaración constituye una infracción sancionable.
Montos en Disputa
$17,894.93
Impuesto
$44,841.6
Multa
$62,736.53
Total
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