I1211026M
ConfirmatorioLección Principal
El pago de impuestos adeudados una vez que la Administración Tributaria ha iniciado un proceso de fiscalización no exime de las multas por los incumplimientos detectados. Dicho pago tardío únicamente puede dar derecho a una reducción de la sanción (atenuante), por lo que es crucial presentar las declaraciones y pagar los impuestos en los plazos legales para evitar costosas sanciones, y a menudo concurrentes, sanciones.
Resumen del Caso
Un contribuyente fue fiscalizado por IVA del año 2010, detectándose la omisión de declaraciones, pago de impuesto y entero de retenciones. Durante el proceso, el contribuyente pagó el impuesto de la mayoría de los períodos, pero la DGII igualmente impuso multas por evasión, omisión de declaración y no enterar retenciones, aplicando una atenuante en los períodos pagados. El Tribunal confirmó la decisión, aclarando que el pago tardío no elimina las multas, solo las reduce, y que la base de cálculo de la multa por no declarar es el débito fiscal total.
Montos en Disputa
$10,035.4
Impuesto
$65,702.9
Multa
$75,738.3
Total
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