I1211024M

Revocatorio
IVA Tasación/Multa Notificada: 20 de diciembre de 2013

Lección Principal

La obligación de presentar el informe de percepciones de IVA (F-930) solo surge si la percepción fue legalmente aplicada. Si un contribuyente adquiere bienes para su consumo propio o para formar parte de su activo fijo, y no para revenderlos, no deben ser objeto de percepción de IVA. Si un proveedor aplica la percepción incorrectamente, el comprador no está obligado a presentar el F-930 y no puede ser sancionado por su omisión o presentación tardía.

Resumen del Caso

La DGII sancionó a una empresa generadora de energía con una multa de $64,558.55 por la presentación tardía del informe de percepciones de IVA (F-930). El contribuyente argumentó que las percepciones eran indebidas, ya que los bienes adquiridos (lubricantes) eran para mantenimiento de su planta en construcción y no para reventa (activo realizable). El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, determinando que al no ser los bienes para el activo realizable, la percepción fue ilegal y, por tanto, nunca nació la obligación de presentar el informe correspondiente.

Montos en Disputa

$64,558.55

Multa

$64,558.55

Total

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