002-1123
ConfirmatorioLección Principal
Para deducir el crédito fiscal de IVA, el contribuyente debe poder demostrar con pruebas fehacientes que cada gasto es estrictamente indispensable para realizar su actividad económica principal y para generar operaciones que a su vez generen débito fiscal. Los beneficios o incentivos para empleados, aunque puedan mejorar la moral o las ventas, generalmente no se consideran indispensables para efectos de la Ley de IVA y su crédito fiscal asociado será objetado.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de créditos fiscales de IVA a una empresa por gastos en tarjetas de regalo, alojamientos y otras atenciones a su personal. Se determinó que dichos gastos no son indispensables para el giro del negocio (venta de productos farmacéuticos) ni para generar operaciones gravadas, por lo que no cumplen los requisitos del Art. 65 de la Ley de IVA. Consecuentemente, se confirma el impuesto a pagar y la multa por evasión no intencional.
Montos en Disputa
$9,876.47
Impuesto
$3,488.13
Multa
$13,364.6
Total
$ 9,882.35
Crédito Objetado
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