I1306007M
ConfirmatorioLección Principal
La obligación de emitir y, fundamentalmente, entregar la factura a consumidores finales debe cumplirse en el mismo instante de la venta. Presentar pruebas para desvirtuar una infracción después de vencidos los plazos legales es ineficaz, ya que tanto la DGII como el Tribunal están impedidos de valorarlas.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a una estación de servicio por no entregar una factura a un agente fedatario al momento de una compra de combustible. Aunque el contribuyente alegó haber emitido la factura, la presentó como prueba fuera del plazo legal, por lo que no fue considerada. El fallo resalta el valor probatorio del acta del fedatario y la naturaleza perentoria de los plazos procesales.
Montos en Disputa
$448.2
Multa
$448.2
Total
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