I1208003TM
ConfirmatorioLección Principal
Las asociaciones y clubes sin fines de lucro deben entender que si el pago de una membresía o cuota otorga el derecho a usar y disfrutar de bienes o servicios, se considera una 'prestación de servicios' gravada con IVA. Por lo tanto, deben declarar este impuesto y emitir facturas legales por dichos cobros para evitar ajustes fiscales y multas, ya que su estatus no lucrativo no los exime de las obligaciones de IVA sobre operaciones comerciales.
Resumen del Caso
Una asociación sin fines de lucro fue fiscalizada por la DGII, la cual determinó que las cuotas y primas de membresía pagadas por sus socios constituían una prestación de servicios gravada con IVA. En consecuencia, la DGII ajustó los remanentes de crédito fiscal del contribuyente y le impuso una multa por no declarar dichas operaciones y por no emitir las facturas correspondientes. El TAIIA confirmó la decisión, estableciendo que el pago por el derecho a usar las instalaciones es un servicio oneroso sujeto a IVA, incluso antes de que la ley lo mencionara explícitamente.
Montos en Disputa
$133,717.16
Impuesto
$35,425
Multa
$169,142.16
Total
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