C1208015M
RevocatorioLección Principal
La obligación de presentar el informe anual de inventario (F-983), estipulada en el artículo 142 del Código Tributario, no es aplicable a contribuyentes cuyos ingresos están totalmente exentos del Impuesto sobre la Renta, como es el caso de las empresas bajo el régimen de Zonas Francas. La condición clave es la obtención de 'ingresos gravables' de Renta, no el simple hecho de superar un umbral de ingresos o tener operaciones gravadas con tasa 0% de IVA.
Resumen del Caso
La DGII multó a una empresa maquiladora usuaria de zona franca por no presentar el informe de inventario F-983, argumentando que sus ingresos superaban el umbral legal. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, estableciendo que la obligación de presentar dicho informe está vinculada a la obtención de 'ingresos gravables' según la Ley de Impuesto sobre la Renta. Al estar la empresa totalmente exenta de este impuesto por su régimen especial, no estaba obligada a cumplir con dicha formalidad.
Montos en Disputa
$2,984.63
Multa
$2,984.63
Total
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