C1208004TM
ModificatorioLección Principal
Las sanciones tributarias no pueden aplicarse por analogía. Si una norma sancionadora menciona explícitamente la palabra 'impuesto', no puede ser utilizada para castigar incumplimientos relacionados con 'contribuciones especiales' o 'tasas', ya que son categorías de tributos legalmente distintas. Es fundamental verificar que la conducta infractora se adecúe estrictamente al tipo penal descrito en la ley para que la sanción sea válida.
Resumen del Caso
La DGII determinó una omisión en el pago de la Contribución Especial para la Promoción del Turismo a una sociedad hotelera y le impuso múltiples multas por evasión, omisión de declaración y no entero del tributo. El Tribunal de Apelaciones confirmó la obligación de pagar la contribución adeudada, pero revocó la totalidad de las multas al establecer que las normas sancionatorias invocadas por la DGII (arts. 238, 246 y 254 del Código Tributario) se refieren específicamente a 'impuestos' y no a 'contribuciones especiales', por lo que su aplicación al caso violaba el principio de legalidad y tipicidad.
Montos en Disputa
$2,094.44
Impuesto
$12,780.35
Multa
$14,874.79
Total
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