C1207009M
ConfirmatorioLección Principal
El cumplimiento de los plazos legales para presentar informes es crucial. La reincidencia en un mismo incumplimiento, incluso antes de recibir una sanción formal por la primera falta, constituye una 'reiteración' que agrava la multa en un 50%. Alegar 'falta de tiempo' no exime de responsabilidad; se deben probar circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito para justificar un retraso.
Resumen del Caso
Un auditor fiscal fue sancionado con una multa por presentar de forma extemporánea los Dictámenes e Informes Fiscales de dos contribuyentes en dos ejercicios consecutivos. El auditor apeló argumentando que no procedía la agravante de 'reiteración' porque no había una sanción firme por el primer incumplimiento. El Tribunal confirma la sanción, aclarando que la reiteración se configura al cometer la segunda infracción antes de ser sancionado por la primera, y que la 'falta de tiempo' no es una excusa válida.
Montos en Disputa
$3,025.35
Multa
$3,025.35
Total
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