C1207014M

Revocatorio
Código Tributario Tasación/Multa Notificada: 28 de agosto de 2013

Lección Principal

La obligación de presentar el informe anual de inventarios (F-983) no depende únicamente del monto total de ingresos, sino de que estos sean 'ingresos gravables'. Las empresas que operan bajo regímenes especiales, como la Ley de Zonas Francas, y que solo generan ingresos exentos, no están obligadas a cumplir con este requisito formal, ya que la norma busca controlar la base imponible del Impuesto sobre la Renta, del cual están exentas.

Resumen del Caso

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) impuso una multa a una empresa usuaria de zona franca por no presentar el informe de inventarios (F-983). El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, determinando que la obligación de presentar dicho informe, según el artículo 142 del Código Tributario, aplica exclusivamente a contribuyentes con 'ingresos gravables'. Dado que la empresa solo percibía ingresos exentos por su estatus de zona franca, no estaba sujeta a esa obligación formal.

Montos en Disputa

$29,265.75

Multa

$29,265.75

Total

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