C1206050M

Revocatorio
Código Tributario Tasación/Multa Notificada: 22 de agosto de 2013

Lección Principal

Las obligaciones formales pueden estar condicionadas al cumplimiento de supuestos sustantivos. La obligación de practicar inventario físico del Art. 142 del Código Tributario no es universal; solo aplica a contribuyentes que obtienen 'ingresos gravables'. Por tanto, las empresas con ingresos totalmente exentos de Impuesto sobre la Renta por regímenes especiales, como el de Zonas Francas, no están obligadas a cumplir con este requisito.

Resumen del Caso

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una empresa usuaria de zona franca por no realizar el inventario físico al cierre del ejercicio 2010. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa al determinar que la obligación de realizar dicho inventario, según el artículo 142 del Código Tributario, aplica únicamente a quienes obtienen 'ingresos gravables'. Dado que la empresa goza de exención total de Impuesto sobre la Renta por su actividad incentivada, sus ingresos no son gravables, por lo que no estaba sujeta a dicha obligación formal.

Montos en Disputa

$1,965.54

Multa

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Total

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