R1206048M
ConfirmatorioLección Principal
Para beneficiarse de la máxima reducción de sanciones (atenuante del 75%), los incumplimientos tributarios deben subsanarse de forma voluntaria y espontánea, es decir, antes de que la Administración Tributaria notifique el inicio de cualquier proceso de fiscalización. Una vez iniciado el proceso, las atenuantes aplicables son significativamente menores o, dependiendo del tiempo de retraso, inexistentes.
Resumen del Caso
Un contribuyente fue sancionado por enterar extemporáneamente las retenciones de Impuesto sobre la Renta. Aunque subsanó la omisión, lo hizo después de iniciado el proceso de fiscalización, por lo que apeló solicitando una atenuante mayor. El Tribunal confirma la sanción, aclarando que la subsanación posterior al inicio de la fiscalización no permite aplicar la atenuante máxima, según lo establece el artículo 99 del Código Tributario.
Montos en Disputa
$8,180.39
Multa
$8,180.39
Total
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: