R1205050TM
ModificatorioLección Principal
La realidad económica de una transacción prevalece sobre la forma jurídica. Un contrato denominado 'promesa de venta' será tratado como arrendamiento si otorga el uso y goce del bien a cambio de cuotas, generando renta gravada. Además, es crucial distinguir entre una pérdida operativa (deducible) y una pérdida de capital (no deducible), especialmente en el sector inmobiliario.
Resumen del Caso
El Tribunal modifica una resolución de la DGII contra una constructora. El Tribunal acepta la deducción de costos que la DGII había rechazado como 'pérdida de capital', al determinar que era una pérdida operativa del giro del negocio. Sin embargo, confirma la decisión de la DGII de recalificar un 'contrato de promesa de venta' como un 'arrendamiento con promesa de venta', manteniendo el impuesto determinado sobre esos ingresos por considerarlos cánones de arrendamiento.
Montos en Disputa
$12,258.09
Impuesto
$6,129.04
Multa
$18,387.13
Total
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