C1206022M
RevocatorioLección Principal
La obligación formal de practicar un inventario físico, estipulada en el artículo 142 del Código Tributario, está condicionada a que el sujeto pasivo obtenga 'ingresos gravables'. Las empresas bajo regímenes especiales, como las zonas francas, que solo generan ingresos exentos y no poseen inventario propio, no están sujetas a esta obligación y pueden defenderse demostrando la naturaleza exenta de sus ingresos mediante su declaración de renta.
Resumen del Caso
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una empresa de maquila, que opera como Depósito para Perfeccionamiento Activo, por no realizar el inventario físico anual. El contribuyente apeló, argumentando que no estaba obligado ya que procesa materia prima de terceros y solo percibe ingresos exentos, no gravables. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, determinando que la obligación del artículo 142 del Código Tributario solo aplica a quienes obtienen 'ingresos gravables', condición que no cumplía el contribuyente.
Montos en Disputa
$11,072.54
Multa
$11,072.54
Total
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