002-0823
ModificatorioLección Principal
Para deducir el crédito fiscal de IVA en proyectos de activo fijo, es crucial documentar y demostrar que los bienes adquiridos conservan su individualidad, son desmontables y no se incorporan permanentemente a un bien inmueble ni constituyen una edificación nueva. Un análisis técnico detallado por proyecto es fundamental, ya que gastos en sistemas especializados para la operación (ej. tuberías de proceso) pueden ser deducibles, mientras que construcciones civiles (ej. edificios) o sistemas integrados al inmueble (ej. protección contra incendios) no lo son.
Resumen del Caso
El contribuyente, una empresa de aceites y lubricantes, apeló una resolución de la DGII que objetó la deducción de créditos fiscales de IVA por USD 107,403.76, correspondientes a cinco proyectos de activo fijo. La DGII argumentó que los gastos correspondían a la construcción de bienes inmuebles, mientras que el contribuyente sostuvo que los activos mantenían su individualidad. El TAIIA, tras una inspección in-situ, modificó la resolución, aceptando la deducción para los proyectos de tuberías y sistemas de monitoreo, pero confirmando la objeción para la construcción de un taller y un sistema contra incendios, reduciendo la deuda tributaria a USD 11,448.16.
Montos en Disputa
$11,448.16
Total
$ 107,403.76
Crédito Objetado
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