I1205064T
ConfirmatorioLección Principal
Para deducir el crédito fiscal de gastos, especialmente aquellos sujetos a escrutinio como el arrendamiento de vehículos de lujo o aeronaves, el contribuyente debe documentar y poder demostrar de manera fehaciente la conexión directa e indispensable entre el gasto y la generación de ingresos gravados. La simple tenencia de facturas y registros contables es insuficiente si no se puede probar la sustancia y necesidad económica de la operación ante un requerimiento de la autoridad fiscal.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de créditos fiscales de IVA por $30,807.64, provenientes de gastos de arrendamiento y operación de un helicóptero. Se determinó que el contribuyente, una empresa de medios, no logró probar que dichos gastos fueran indispensables para su actividad económica, incumpliendo así con la carga de la prueba que le impone el Código Tributario y los requisitos de la Ley de IVA.
Montos en Disputa
$30,807.64
Impuesto
$30,807.64
Total
$ 30,807.64
Crédito Objetado
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