C1205039M

Confirmatorio
Código Tributario Tasación/Multa Notificada: 11 de julio de 2013

Lección Principal

Los auditores fiscales deben reportar en el Dictamen e Informe Fiscal todos los incumplimientos tributarios detectados, tanto formales como sustantivos, sin excepción. La decisión de omitir hallazgos basándose en un criterio propio de 'materialidad' o porque el cliente los haya corregido posteriormente, constituye una infracción sancionable, ya que la ley exige un reflejo completo y veraz de la situación tributaria del contribuyente auditado.

Resumen del Caso

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a una firma de auditoría por no incluir en el Dictamen e Informe Fiscal los incumplimientos tributarios formales de su cliente, a pesar de tener conocimiento de ellos y haberlos comunicado en una 'carta de gerencia'. El Tribunal desestimó los argumentos del auditor sobre la falta de materialidad de las omisiones y la subsanación por parte del cliente, estableciendo que la obligación legal del auditor es reflejar fielmente la situación tributaria encontrada.

Montos en Disputa

$769.2

Multa

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Total

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