005-1023
ModificatorioLección Principal
Los servicios de interconexión de llamadas internacionales están explícitamente definidos por la ley salvadoreña como servicios locales gravados con 13% de IVA, no como exportaciones. Además, para desvirtuar presunciones de incremento patrimonial, es crucial mantener y presentar documentación que demuestre una trazabilidad clara y completa entre los depósitos bancarios y las facturas que les dieron origen.
Resumen del Caso
Una empresa de telecomunicaciones clasificó sus servicios de terminación de llamadas internacionales como exportaciones (0% IVA), amparada en una medida cautelar. La DGII, tras levantarse la medida, reclasificó los servicios como locales (13% IVA) y además determinó un incremento patrimonial no justificado. El Tribunal de Apelaciones confirma la reclasificación del servicio y la multa por no entregar información, pero revoca la determinación del incremento patrimonial por una deficiente valoración de la prueba por parte de la DGII, modificando el monto de la deuda tributaria.
Montos en Disputa
$287,466.21
Impuesto
$731.46
Multa
$288,197.67
Total
$ 287,466.21
Crédito Objetado
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: