R1203020T
RevocatorioLección Principal
Las bonificaciones por retiro voluntario o indemnizaciones periódicas pueden ser consideradas rentas no gravables, incluso si el empleado es recontratado de inmediato. Es crucial formalizar adecuadamente la terminación del vínculo laboral anterior (ej. con una carta de renuncia) y el inicio de uno nuevo (ej. con un nuevo contrato), ya que el Tribunal prioriza la ruptura jurídica sobre la continuidad fáctica del trabajo para otorgar este beneficio fiscal.
Resumen del Caso
Un contribuyente declaró como renta no gravable una bonificación por retiro voluntario, a pesar de ser recontratado por el mismo empleador dos días después. La DGII determinó un impuesto al considerar que no hubo una ruptura real del vínculo laboral. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la DGII, estableciendo un nuevo precedente al diferenciar entre la ruptura fáctica y la jurídica, concluyendo que la renuncia formal y el nuevo contrato son suficientes para que la bonificación califique como renta no gravable.
Montos en Disputa
$21,716.72
Impuesto
$21,716.72
Total
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